miércoles, 29 de enero de 2014

Jurisdicción offshore de las Islas Marshall

Nombrada República de las Islas Marshall, su territorio lo integran 29 atolones y 5 islas. La capital es Majuro, que a su vez constituye un atolón de 64 islas con un puerto y un aeropuerto internacional. Islas Marshall es un estado insular situado en el Océano Pacífico, en la región de Micronesia, y hasta 1990, año en el que se completó su independencia de acuerdo con la legalidad internacional, integró el Territorio en Fideicomiso de las Islas del Pacífico bajo administración de Estados Unidos. 
Como jurisdicción offshore, las Islas Marshall eximen legalmente de impuestos a todas las empresas no residentes. De ahí que todas las empresas offshore que no realizan actividades empresariales dentro de las Islas, están libres de impuestos.
Entre las principales ventajas de la jurisdicción offshore de las Islas Marshall figuran su clima empresarial estable con el dólar estadounidense como moneda oficial; la exención de impuestos sobre la renta de empleados, directores y accionistas de empresas offshore; y no tiene tratados en materia fiscal con ningún otro estado.
Sin embargo, en el marco del Tratado de Libre Asociación con Estados Unidos, los ciudadanos de Estados Unidos pueden evitar pagar impuestos en su país sobre los ingresos obtenidos en las Islas Marshall, si han residido en las Islas durante al menos 183 días del año fiscal.
Otras de las ventajas de esta jurisdicción offshore es que se puede vincular una cuenta bancaria offshore fuera de las Islas Marshall en el momento de fundar una empresa; privacidad en cuanto a que los accionistas y directores no son incorporados a un fichero público; y no hay que presentar cuentas anuales.
De igual modo, las empresas offshore pueden tener acciones nominativas, acciones preferentes, acciones rescatables, acciones con o sin valor nominal y acciones con o sin derecho a voto, mientras que se permite la emisión de acciones al portador sin que estas tengan que estar custodiadas por un agente autorizado.
Por lo general, las empresas en esta jurisdicción offshore son del tipo International Business Company (IBC), caracterizadas por la no divulgación del beneficiario, migración de domicilio autorizada, ningún impuesto sobre sociedades, un mínimo de 1 accionista y 1 director, secretario obligatorio y capital estándar de 50.000 dólares. Tampoco conllevan declaración anual de cuentas ni están gravadas por las tasas gubernamentales.

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